La normativa legal prohíbe el traslado de animales fallecidos en vehículos no autorizados, por ello en CREMANDOGAL disponemos de vehículos preparados para ello y autorizados por la Xunta de Galicia para realizar la recogida y traslado de su mascota fallecida. Nos desplazamos a recogerla a la clínica veterinaria o a su domicilio particular.
Una vez en nuestras instalaciones la mascota permanece en la cámara de conservación a la espera de su cremación individual o colectiva. En el caso de cremación individual presencial concertamos fecha y hora con usted para realizarla.
El servicio de recogida y traslado se factura aparte, ya que depende de la distancia que exista hasta nuestras instalaciones.
Se pueden incinerar cualquier tipo de mascota independientemente de su tamaño. Desde un pez o un pájaro hasta mascotas de gran tamaño siempre y cuando sean animales de compañía, no de granja.
Con la cremación individual se lleva a cabo introduciendo solamente a su mascota en el horno incinerador con lo cual nos permite tras el proceso poder entregar las cenizas de su mascota.
Las cenizas se entregan en una urna (incluída en el precio del servicio) y un certificado de la cremación realizada.
La temperatura en las cámaras se encuentra entre los 800ºC y 1000ºC. y el tiempo de cremación oscila entre las 1-2 horas, por supuesto siempre dependiendo del peso de la mascota.
En una cremación colectiva se incineran a varias mascotas juntas y por ello no se entregan cenizas.
Extracto de la normativa vigente referente a los enterramientos de animales de compañía.
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
DECRETO 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas.
Artículo 7. Condiciones de enterramiento de cadáveres de animales de compañía
1. La eliminación de los cadáveres de animales de compañía podrá realizarse mediante su enterramiento controlado bien por parte de las personas propietarias de ellos o bien por establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros, según lo establecido en este decreto.
2. En el caso de animales de la especie canina, será requisito imprescindible para poder acogerse a esta vía de eliminación el cumplimiento de los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente establecidos en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos.
Artículo 9. Requisitos generales de los enterramientos de los cadáveres y SANDACH
1. Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
2. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal, mismo por los ruidos u olores.
3. Los enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.
4. Los cadáveres o subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente entre capa y capa de subproducto.
5. En los enterramientos se evitarán, asimismo, daños o alteraciones al medio ambiente natural, en concreto, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.